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Multas y sanciones de la Ley de Defensa de la Calidad Alimentaria



La Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación del Senado ha aprobado, tras haber pasado por el Congreso, el proyecto de ley de Defensa de la Calidad Alimentaria, que unifica los controles y el régimen sancionador, hasta ahora dispares de una autonomía a otra, así como actualiza los importes de las sanciones.

Los responsables de alguna infracción en esta materia estarán sujetos a sanciones que pueden llegar hasta los tres millones de euros, y constarán en un registro en el Ministerio de Agricultura, al que podrán acceder las administraciones involucradas.

La nueva normativa prevé que la multa no pueda ser nunca inferior al beneficio obtenido con la infracción. Además, habrá sanciones accesorias como el decomiso del producto, el cierre total o parcial de la empresa hasta por cinco años o la retirada de los productos falsificados.

Si se produjeran infracciones graves o muy graves también se podrá suprimir el acceso a ayudas públicas o inhabilitar a la empresa para contratar con la Administración durante un periodo de hasta cinco ejercicios.

Con esta nueva ley se actualiza la vigente desde 1983 y se converge con la UE en esta materia.

A continuación te ofrecemos un resumen de las infracciones contempladas en el proyecto de Ley de Defensa de Calidad Alimentaria:

INFRACCIONES LEVES

INFRACCIONES GRAVES

INFRACCIONES MUY GRAVES

INFRACCIONES LEVES: Apercibimiento o multa de hasta 4.000 euros (Clic aquí para texto completo de cada punto)

    1.  No disponer en el establecimiento del certificado acreditativo de la inscripción oficial de la empresa.
    2.  No presentar los registros a inspección o presentarlos con inexactitudes, cuando la diferencia entre la cantidad consignada y la correcta no supere el 15%.
    3.  No tener identificados los contenedores y envases de productos a granel o los productos que contengan.
    4.  La no presentación de las declaraciones de existencias, elaboración o movimiento de productos, o presentarlas con inexactitudes. (Los hechos no afectan a la naturaleza, calidad o procedencia de los productos).
    5.  El suministro incompleto de la información necesaria para la inspección.
    6.  Indicaciones del etiquetado o presentación de los productos en forma distinta a la reglamentaria.
    7.  Validar los documentossin la autorización del órgano competente.
    8.  Discrepancia entre las características reales del producto alimentario y las que ofrece el operador. (No afecta a su naturaleza o calidad cuando las diferencias no superen el doble de la tolerancia admitida para el parámetro de que se trate).
    9.  Aplicar tratamientos o procesos de forma distinta a la establecida en la normativa, siempre que no afecten a la composición, definición o calidad de los productos.
    10.  Incumplir las medidas cautelares con carácter formal, no tipificado como grave: traslado físico, sin autorización, de las mercancías intervenidas, siempre que no se violen los precintos ni las mercancías salgan de las instalaciones.
    11.  Incumplir las instrucciones que sobre su actividad emanen de las Administraciones competentes en materia de defensa de la calidad de la elaboración, transformación, almacenamiento o comercialización alimentaria, siempre que sean infracciones meramente formales.
    12.  Irregularidades en obligaciones establecidas en la materia regulada por esta ley que no estén incluidas como infracciones graves o muy graves.

INFRACCIONES GRAVES: Multa de entre 4.001 y 150.000 euros (Clic aquí para texto completo de cada punto)

    1. La falta de inscripción de productos, materias primas o elementos.
    2. Ejercer actividades relacionadas con la elaboración o comercialización de productos alimentarios sin autorización.
    3. No llevar registros comerciales, no tener talonarios matriz de facturas o demás documentos establecidos por las disposiciones o gestionarlos defectuosamente.
    4. No tener realizada una anotación en los registros cuando haya transcurrido más de un mes desde la fecha en que debió anotarse a efectos de trazabilidad.
    5. Las inexactitudes o errores en los registros cuando la diferencia entre la cantidad consignada y la correcta rebase en un 15%.
    6. No presentar, o presentar fuera de plazo, las declaraciones que deban realizarse antes de la elaboración de determinados productos, o tener inexactitudes en las declaraciones, si afecta a las características y calidad del producto.
    7. Instalar o modificar industrias agrarias y alimentarias con incumplimiento de las disposiciones vigentes.
    8. No llevar trazabilidad interna, cuando tenga obligación de llevarla o no disponer de alguno de los elementos reglamentarios en el sistema de aseguramiento de la trazabilidad.
    9. Defraudar en las características de los productos alimentarios o las materias primas o ingredientes.
    10. Utilizar o comercializar productos alimenticios o materias primas o ingredientes para la elaboración y la comercialización alimentarias no conformes con la normativa.
    11. La tenencia o comercialización de productos a granel sin estar autorizados.
    12. Posesión de equipos, maquinaria o instalaciones no autorizadas.
    13. Comercializar productos sin el etiquetaje, documentos de acompañamiento, rotulación y envases preceptivos, o con una información que induzca a engaño.
    14. No poder demostrar la exactitud de las informaciones que constan en el etiquetado y los documentos de acompañamiento.
    15. Utilizar en el etiquetado de los productos indicaciones que no sean acordes con las normas de comercialización vigentes en la Unión Europea.
    16. No conservar durante el período reglamentario los originales de los documentos de acompañamiento de productos recibidos y las copias de los de productos expedidos.
    17. Cometer inexactitudes de datos en el etiquetado, documentos de acompañamiento, rotulación..., si son indicaciones obligatorias.
    18. Modificar la verdadera identidad de los productos alimentarios o de las materias primas o ingredientes.
    19. Inducir a confusión o engaño en lo que concierne a productos alimentarios o materias primas o ingredientes.
    20. Resistirse a suministrar datos requeridos por los órganos competentes o suministrar información falsa o inexacta.
    21. Manipulación o traslado, sin autorización, de mercancías intervenidas, siempre y cuando no se violen los precintos, no entrañen un riesgo para la salud o si las mercancías no salen de las instalaciones.
    22. Comercializar productos alimentarios sin que se haya levantado la inmovilización cautelar.
    23. Comercializar, comprar o adquirir productos alimenticios o materias primas para la elaboración y comercialización alimentaria, cuando dichas actividades hubieran sido objeto de suspensión cautelar.
    24. Trato no respetuoso al personal funcionario que realiza labores de inspección.
    25. La reincidencia en la misma infracción leve en los tres últimos años.

INFRACCIONES MUY GRAVES: Multa entre 150.001 y 3.000.000 euros (Clic aquí para texto completo de cada punto)

    1. Cometer infracciones graves que den lugar a perjuicios sanitarios.
    2. Cometer infracciones graves que impliquen la extensión del fraude a realizar por terceros a los cuales se faciliten la substancia, medios o procedimientos para realizarlos.
    3. La reincidencia en la misma infracción grave en los dos últimos años.
    4. Negarse absolutamente a la actuación de los servicios públicos de inspección.
    5. Coaccionar, intimidar, amenazar o maltratar al personal funcionario que realiza funciones de inspección.
    6. Suministrar a industrias alimentarias productos alimentarios o materias primas, no permitidas.
    7. La falsificación de productos o comercialización de productos falsificados, siempre que no sean constitutivas de infracción penal.
    8. La manipulación o traslado, sin autorización, de mercancías intervenidas, cuando se violen los precintos, entrañen un riesgo para la salud o las mercancías salgan de las instalaciones.

      Ampliación (INFRACCIONES LEVES):

  1. No disponer en el establecimiento del certificado acreditativo de la inscripción oficial de la empresa, industria, establecimiento, instalación, local, medio de transporte, actividad, producto alimenticio o la materia prima, ingrediente o substancia para la elaboración y la transformación alimentarias, cuando esté obligado legalmente a su inscripción, o no exhibirlo en el correspondiente local de la forma establecida.

  2. No presentar los registros y declaraciones relativas a alimentos sin causa justificada, cuando fueren requeridos para su control en actos de inspección, o presentarlos con inexactitudes, errores u omisiones, cuando la diferencia entre la cantidad consignada y la correcta no supere el 15% de esta última y se puedan demostrar de otra forma los movimientos de los productos.

  1. No tener identificados los depósitos, silos, contenedores y cualquier clase de envase de productos a granel o los productos que contengan, o su identificación de forma no clara o sin marcado indeleble, y, en su caso, no indicar el volumen nominal u otras indicaciones contempladas en la normativa de aplicación.

  1. La no presentación de las declaraciones de existencias, de elaboración o de movimiento de productos, o presentarlas incompletas, con inexactitudes, errores u omisiones o presentarlas fuera del plazo reglamentario o cuando sea preceptivo antes de la ejecución de prácticas de elaboración y tratamiento de productos determinados, si los hechos constitutivos de infracción no afectan a la naturaleza, calidad, características, composición, procedencia u origen de los productos consignados.

  1. El suministro incompleto de la información o documentación necesarias para las funciones de inspección y control administrativo cuando sean requeridas por los inspectores.

  2. La expresión de alguna de las indicaciones obligatorias o facultativas reguladas del etiquetado o presentación de los productos, documentos de acompañamiento, documentos comerciales, registros, rotulación y embalajes en forma distinta a la reglamentaria o en los que las indicaciones que consten no sean las autorizadas, así como aquéllas no reguladas o autorizadas que incumplan los principios generales de la información alimentaria facilitada al consumidor.

  1. Validar o autentificar los documentos de acompañamiento o los documentos comerciales sin la autorización del órgano competente en la materia o no validarlos o autentificarlos en el caso de que este trámite sea obligatorio.

  1. Incurrir en discrepancia entre las características reales del producto alimentario o la materia prima, ingrediente o substancia para la elaboración y comercialización alimentarias y las que ofrece el operador si se refiere a parámetros o elementos cuyo contenido queda limitado por la reglamentación de aplicación y el exceso o defecto no afecta a su propia naturaleza, identidad, definición reglamentaria, calidad, designación o denominación del producto, siempre y cuando las diferencias no superen el doble de la tolerancia admitida reglamentariamente para el parámetro o elemento de que se trate.

  2. Aplicar tratamientos, prácticas o procesos de forma distinta a la establecida en la normativa aplicable, siempre que no afecten a la composición, definición, identidad, naturaleza, características o calidad de los productos alimentarios o las materias o elementos para la elaboración alimentaria.

  3. Incumplir las medidas cautelares, siempre que se trate de un incumplimiento meramente formal, no tipificado como grave, entre ellas el traslado físico, sin autorización del órgano competente, de las mercancías intervenidas cautelarmente, siempre que no se violen los precintos ni las mercancías salgan de las instalaciones en las que fueron intervenidas.

  4. Incumplir las instrucciones que sobre su actividad emanen de las Administraciones competentes en materia de defensa de la calidad de la elaboración, transformación, almacenamiento o comercialización alimentaria y de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en las normas relacionadas con la elaboración y comercialización alimentarias, incluido el transporte, siempre que se trate de infracciones meramente formales no previstas en los artículos siguientes.

  5. Las simples irregularidades en la observación de las obligaciones establecidas en las disposiciones vigentes en la materia regulada por esta ley que no estén incluidas como infracciones graves o muy graves.

VOLVER RESUMEN LEVES

    Ampliación (INFRACCIONES GRAVES):

  1. Ejercer actividades relacionadas con cualquiera de las etapas de la elaboración, transformación o comercialización de productos alimentarios o materias primas, ingredientes y substancias para la elaboración y la transformación alimentarias sin autorización, ejercer actividades que no consten expresamente en la autorización o ejercer actividades para cuyo ejercicio haya sido cancelada su autorización, o efectuar ampliaciones o reducciones substanciales, trasladar, cambiar de titularidad, cambiar de domicilio social o cerrar una industria alimentaria sin la correspondiente modificación registral.

  2. La falta de inscripción de productos, materias primas o elementos, cuando legalmente sea exigible dicho requisito, en la forma que para cada uno de ellos se hubiera establecido.

  3. No llevar registros comerciales, no tener talonarios matriz de facturas de venta o demás documentos establecidos por las disposiciones vigentes, tener estos documentos con una información poco legible o comprensible o gestionarlos defectuosamente o no conservar los registros durante el tiempo reglamentario o no tenerlo documentado por otro sistema equivalente.

  4. No tener realizada una anotación en los registros cuando haya transcurrido más de un mes desde la fecha en que debió anotarse a efectos de trazabilidad o cuando, no habiendo transcurrido dicho periodo de tiempo, el asiento o los asientos no registrados no puedan justificarse mediante otra documentación.

  5. Las inexactitudes o errores en los registros o declaraciones establecidos en la normativa alimentaria cuando la diferencia entre la cantidad consignada y la correcta rebase en un 15% esta última o cuando, no rebasándola, afecte a la naturaleza, calidad, características, composición, procedencia u origen de los productos.

  6. No presentar, o presentar fuera del plazo establecido, las declaraciones que deban realizarse de acuerdo con la normativa aplicable, antes de la ejecución de prácticas de elaboración y tratamiento de determinados productos, o tener inexactitudes, errores u omisiones en las declaraciones, si los hechos constitutivos de infracción afectan a su naturaleza, calidad, características, composición, procedencia u origen de los productos consignados.

  7. La instalación o modificación de las industrias agrarias y alimentarias con incumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de regulación de dichas industrias.

  8. No tener o no llevar un sistema de autocontrol y de trazabilidad interna, cuando tenga obligación de llevarla porque así lo indique una normativa sectorial específica o no disponer de alguno de los elementos reglamentarios en el sistema de aseguramiento de la trazabilidad, como la identificación, los registros y la documentación de acompañamiento de los productos, o no tener sistemas y procedimientos de trazabilidad suficientes y actualizados.

  9. Defraudar en las características de los productos alimentarios o las materias primas o ingredientes y las substancias para la elaboración y la comercialización alimentarias, especialmente las relativas a su identidad, naturaleza, especie, composición, contenido, designación, definición reglamentaria, calidad, riqueza, peso, volumen o cantidad, exceso de humedad, contenido en principios útiles, aptitud para el uso o cualquier otra discrepancia existente, entre las características reales y las que ofrece el operador alimentario, así como todo acto de naturaleza similar que implique una transgresión o incumplimiento de lo dispuesto por la legislación vigente.

  10. Utilizar o comercializar productos alimenticios o materias primas o ingredientes y substancias para la elaboración y la comercialización alimentarias no conformes con la normativa, que hayan sido objeto de prácticas, procesos o tratamientos no autorizados, que hayan adicionado o sustraído substancias o elementos que modifiquen su composición y tener productos, substancias, materias, equipos, maquinaria o elementos no autorizados por la legislación específica para actividades relacionadas con las etapas de elaboración, transformación o comercialización alimentarias o depositar productos cuya identidad no se pueda garantizar mediante la presencia y exactitud de la información sobre dicho producto, en cualquier instalación o medio de transporte.

  1. La tenencia o comercialización de productos a granel sin estar autorizados para ello, así como de substancias no autorizadas por la legislación específica de aplicación o para cuya posesión o comercialización se carece de autorización.

  2. La posesión en las dependencias de las industrias agrarias y alimentarias de equipos, maquinaria o instalaciones no autorizadas por la legislación específica para actividades relacionadas con la elaboración, transformación o comercialización.

  3. Comercializar productos, materias o elementos sin el correspondiente etiquetaje, los documentos de acompañamiento, los documentos comerciales, la rotulación, la presentación, los embalajes, los envases o los recipientes que sean preceptivos, o comercializarlos con una información que induzca a engaño a los receptores o consumidores.

  4. No poder demostrar documentalmente la exactitud de las informaciones que constan en el etiquetado, los documentos de acompañamiento o los documentos comerciales de los productos alimentarios, o las que constan en los productos utilizados en su elaboración o transformación.

  5. Utilizar en el etiquetado de los productos indicaciones que no sean acordes con las normas de comercialización vigentes en la Unión Europea y que establece la sección 1 del capítulo 1 del título II del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007, o con los términos reservados facultativos autorizados o cualquier otra indicación facultativa regulada por normativa nacional o de la Unión Europea, o reglamentaciones que las substituyan.

  6. No conservar durante el período reglamentario los originales de los documentos de acompañamiento de productos recibidos y las copias de los documentos de acompañamiento de productos expedidos.

  7. Cometer inexactitudes, errores u omisiones de datos o informaciones en el etiquetado, los documentos de acompañamiento, documentos comerciales, registros, rotulación, presentación y embalajes, si estas inexactitudes, errores u omisiones se refieren a indicaciones obligatorias.

  8. Modificar la verdadera identidad de los productos alimentarios o de las materias primas o ingredientes o cualquier otra substancia para la elaboración y la comercialización alimentarias que sirva para identificarlos.

  9. Inducir a confusión o engaño en lo que concierne a productos alimentarios o materias primas o ingredientes o cualquier otra substancia para la elaboración y la comercialización alimentarias, así como expedirlos, o comercializarlos, incluso en el caso de que el engaño sea conocido por los receptores, compradores o consumidores.

  10. Resistirse a suministrar datos o a facilitar la información requerida por los órganos competentes o los respectivos agentes, para el cumplimiento de las funciones de información, vigilancia, investigación, inspección, tramitación y ejecución en las materias a que se refiere la presente ley, y suministrar información inexacta o documentación falsa, y concretamente las siguientes actuaciones:

    a) No permitir el acceso a determinados locales, instalaciones o vehículos de transporte.

    b) No permitir la toma de muestras o la realización de otros tipos de controles sobre los productos.

    c) No justificar las verificaciones y controles efectuados sobre los productos puestos en circulación.

    d) No proporcionar en el momento de la inspección toda la documentación y los datos e informaciones que el funcionario de la Administración pública que efectúa funciones inspectoras necesite para llevar a cabo sus funciones de investigación, o no permitir su comprobación.

    e) No proporcionar al funcionario que realiza funciones de inspección, en el plazo que éste le otorgue, los datos o informaciones requeridos.

    f) No aportar la documentación requerida por el funcionario que realiza funciones inspectoras en el momento de la inspección, o no aportarla en el plazo indicado.

  11. La manipulación, traslado o disposición en cualquier forma, sin autorización de la autoridad competente, de mercancías intervenidas cautelarmente, siempre y cuando no se violen los precintos, no resulte acreditado que entrañen un riesgo para la salud o si las mercancías no salen de las instalaciones donde fueron intervenidas.

  12. Comercializar productos alimentarios sin que se haya levantado la inmovilización cautelar, movilizar los vehículos paralizados cautelarmente o poner en funcionamiento un área, un elemento o una actividad del establecimiento cautelarmente suspendido.

  13. Comercializar, comprar o adquirir productos alimenticios o materias primas, ingredientes y substancias para la elaboración y comercialización alimentaria, cuando dichas actividades hubieran sido objeto de suspensión cautelar.

  14. Los insultos y el trato no respetuoso al personal funcionario que realiza labores de inspección, al personal auxiliar y, en su caso, a los instructores de los expedientes sancionadores.

  15. La reincidencia en la misma infracción leve en los tres últimos años. El plazo comenzará a contar desde el día de la comisión de la primera infracción, siendo necesario para su aplicación, que la resolución sancionadora, adquiera firmeza en vía administrativa, en caso de que se haya interpuesto un recurso administrativo.

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    Ampliación (INFRACCIONES MUY GRAVES):

  1. Cometer infracciones graves que den lugar a perjuicios sanitarios de carácter grave o que hayan servido para facilitarlos o encubrirlos.

  2. Cometer infracciones graves que impliquen la extensión de la alteración, la adulteración, la falsificación o el fraude a realizar por terceros a los cuales se faciliten la substancia, los medios o los procedimientos para realizarlos, encubrirlos o enmascararlos.

  3. La reincidencia en la misma infracción grave en los dos últimos años. El plazo comenzará a contar desde el día de la comisión de la primera infracción, siendo necesario para su aplicación que la resolución sancionadora adquiera firmeza en vía administrativa.

  4. Negarse absolutamente a la actuación de los servicios públicos de inspección.

  5. Coaccionar, intimidar, amenazar o maltratar al personal funcionario que realiza funciones de inspección, al personal auxiliar en su caso, a los instructores de los expedientes sancionadores, al personal de los organismos de gestión o de las entidades de control, o ejercer cualquier otra forma de presión grave.

  6. Suministrar a industrias alimentarias, a título oneroso o gratuito, productos alimentarios o materias primas, ingredientes o substancias no permitidas o prohibidas para la elaboración de los productos para los cuales están autorizadas dichas industrias.

  7. La falsificación de productos o comercialización de productos falsificados, siempre que no sean constitutivas de infracción penal.

  8. La manipulación, traslado o disposición en cualquier forma, sin autorización, de mercancías intervenidas cautelarmente, siempre y cuando se violen los precintos, resulte acreditado que entrañan un riesgo para la salud o las mercancías salgan de las instalaciones donde fueron intervenidas.

     

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